Historiografía sobre la fiebre aftosa en México




Ana María Román Díaz
Biblioteca MV José de la Luz Gómez
Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia
Universidad Nacional Autónoma de México
México, D. F., C. P. 04510
Email: anacarlo@unam.mx


●Camarena E 1949. Consecuencias económicas y sociales de la fiebre aftosa en México. Escuela Nacional de Agricultura.
●Camargo F 1950. La elaboración de la vacuna contra la fiebre aftosa en México. En Acción ganadera II época T. I (8).
●Camargo F 1950. La vacuna contra la fiebre aftosa en México. . En Acción ganadera II época T. I (7).
●Cervantes S. J. M.; Román C. A. M.; y Quiroz M. M. A. EL BROTE DE FIEBRE AFTOSA EN EL SURESTE DE MÉXICO (1924-1926)
●Cervantes, S. J. M., Román, C. A, M., Saldaña, G. J. J., y Galina, H. M. A. 1998. Crónica de un desastre. Inicio, desarrollo y desenlace de la epizootia de la fiebre aftosa en México entre 1946 y 1955. Memoria del II Congreso Iberoamericano de Desastres en Medicina Veterinaria. La Habana, Cuba. pp. 118-119.
●Cervantes SJM y Román DAM 2001. Las consecuencias de la epizootia de la fiebre aftosa (1946-1955) sobre la medicina veterinaria y zootecnia mexicanas
 https://es.scribd.com/document/28764057/Selecciones-Veterinarias-May-01
●Cervantes S. J. M.; y Román C. A. M.2001: Las consecuencias de la fiebre aftosa sobre la medicina veterinaria y zootecnia mexicanas (1946-1955). Imagen Veterinaria. Vol 1, N° 4: p 17- 20.
●Cervantes S.J.M.: Historia y Evolución de la Fiebre Aftosa en México. 2001. Simposium “Enfermedades que afectan a los animales que nos comemos”. Proceedings of the XXI International Congress oh History of Science. Dirección General de Publicaciones. Universidad Nacional Autónoma de México.
●Cervantes SJM y Román DAM 2003. Tabasco, primer brote oficial de fiebre aftosa en México (1924-1926).
http://myslide.es/documents/selecciones-veterinarias-ago-03.html
●Cervantes S.J.M.; Román C.A.M.; y López M.C.: 2003. History of Foot and Mouth disease epizootic in México. Proceedings of the 34ª International Congress on the History of Veterinary Medicine. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia. Universidad Nacional Autónoma de México. México D. F., p: 126-129.
●Cervantes, S. J. M.: 2006. ¿La investigación en medicina veterinaria se inició con la fiebre aftosa? Revista del Veterinario. México, D. F. Nº 3. p: 1-3
●Cervantes SJM y Román DAM 2013. Epizootias que afectaron a los animales domésticos durante el siglo XX.
 http://expresionesveterinarias.blogspot.mx/2013/12/epizootias-que-afectaron-los-animales.html
●Comisión contra la fiebre aftosa 1948. Investigación científica de la fiebre aftosa en México.
●Comisión contra la fiebre aftosa 1949. La campaña contra la fiebre aftosa en México.
●Comisión contra la fiebre aftosa 1951. La campaña contra la fiebre aftosa en México.
●Comisión México-Americana para la prevención de la fiebre aftosa 1954. Estudio de la vacuna contra la fiebre aftosa y observaciones relacionadas en México en 1946-1954.
●Comisión México-Americana para la prevención de la fiebre aftosa 1994. 40 aniversario 1954-1994. Vol. 6(1).
●Comisión México-Americana para la prevención de la fiebre aftosa 1997. Actividades y logros 50 aniversario. México.
●Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia 2001. Memorias: Fiebre aftosa, situación actual y vigilancia epidemiológica en México.
●Fernández R y Quezada BG 1947. El problema de la fiebre aftosa y las últimas investigaciones que se han realizado. México. SARH.
●Gómez MR 1948. La verdad sobre los cebús. Conjeturas sobre la aftosa. México.
●Guzmán UJ 2016. Oxtotitlán y el milagro del apóstol señor Santiago. México: Los Reyes.
●Ley que Declara de Utilidad Publica el Combate y Extincion de la Epizootia de Fiebre Aftosa Existente en el Estado
http://www.juriversia.com/Mexico/detalles.aspx?id=232593
 Ubicacion: LEGISLACIÓN>Legislación Estatal >Veracruz>Leyes
LEY QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA EL COMBATE Y EXTINCION DE LA EPIZOOTIA DE FIEBRE AFTOSA EXISTENTE EN EL ESTADO. TEXTO ORIGINAL Ley publicada en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, el martes 14 de enero de 1947. ADOLFO RUIZ CORTINES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed: Que en uso de las facultades extraordinarias de que, me hallo investido por Decreto número 46, expedido por la H. Legislatura del Estado el 13 de diciembre próximo pasado; y C O N S I D E R A N D O: Que en la zona central del Estado ha aparecido con caracteres epizoóticos la fiebre aftosa, cuya propagación no sólo amenaza la industria pecuaria del Estado, sino que entraña graves repercusiones de índole económica para todo el país, al verse privado nuestro ganado de concurrir a los principales mercados. Por Decreto de 27 de diciembre último, el Gobierno Federal declaró de utilidad pública la campaña en contra de la citada enfermedad que se ha extendido a otras Entidades de la República, dictándose medidas de carácter extraordinario con el fin de lograr la pronta erradicación de ese mal. Aun cuando el Gobierno de Veracruz, desde que tuvo conocimiento de la aparición de esta enfermedad y de acuerdo con las autoridades médico-veterinarias, destacadas por la Federación para investigar la situación del Estado por lo que hace a la epizootia aludida, dictó las disposiciones que estimó necesarias para evitar su propagación, obteniéndose resultados satisfactorios, como lo demuestra la disminución progresiva del número de casos de enfermedad presentados y el restablecimiento de los animales enfermos, con reducido índice de mortalidad, se estima conveniente, sin embargo, realizar una acción más amplia, conjunta y coordinada para prevenir la aparición de nuevos brotes y lograr la total desaparición del mal, a fin de que ni siquiera en forma enzoótica continúe amenazando nuestra economía. Es por ello que se considera como una necesidad imperiosa, declarar igualmente de utilidad pública en el Estado la campaña contra la fiebre aftosa, como complemento de la declaratoria hecha a este mismo respecto por el Gobierno Federal, a fin de que tanto las autoridades, como los habitantes de la Entidad, participen en esta campaña patriótica iniciada por el señor Presidente de la República, destinándose una partida especial para solventar los gastos que origine la movilización del personal al que se encomiende la labor de vigilancia, inspección auxiliar y orientación correspondientes, así como para cubrir los que se originen en la adquisición de elementos que fueren menester. Por las anteriores razones, expido la siguiente L E Y : Artículo 1°.-Se declara de utilidad pública el combate y extinción de la epizootia de fiebre aftosa existente en la Entidad. Artículo 2°. -Todas las autoridades y los habitantes del Estado están obligados a participar en esta campaña, aportando su cooperación moral y material dentro de sus respectivos radios de acción, procurando que se cumplan todas las disposiciones que al efecto se dicten. Artículo 3°.-La Policía Preventiva del Estado, así como la de Tránsito, proporcionarán todo el auxilio necesario al personal de la Comisión Nacional de lucha contra la fiebre aftosa, para el desempeño de su cometido. Artículo 4°. Los Servicios Sanitarios Coordinados del Estado se relacionarán con la Jefatura de la Campaña en la Entidad, dependiente de la Comisión Nacional de lucha contra la fiebre aftosa, poniendo a disposición de ella los elementos de que disponga, adecuados para la realización eficiente del combate en contra de la citada enfermedad. Artículo 5°.-La Comisión Agraria Mixta del Estado librará órdenes al personal que tiene comisionado en las distintas poblaciones de la Entidad, para que se ponga a la disposición de la Jefatura de la Campaña, para el efecto de cumplir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que por ella se dicten. Artículo 6°. El Departamento de Agricultura y Ganadería pondrá igualmente a la disposición de la referida Jefatura de la Campaña contra la fiebre aftosa, el personal facultativo y el personal de campo de que disponga, para los mismos efectos que se indican en el artículo anterior. Artículo 7°.-Todo el personal de campo de las Dependencias mencionadas, deberá reportarse directamente a la Jefatura de la Campaña en el Estado, con residencia en Veracruz, proporcionando su dirección postal y telegráfica para poder recibir instrucciones. Artículo 8°.-Los Presidentes Municipales se mantendrán en contacto con la Jefatura de la Campaña contra la fiebre aftosa en el Estado y pondrán a disposición de la misma a los elementos del Municipio que fueren necesarios para el éxito de dicha campaña. Artículo 9°.-Para cubrir los gastos que demanda la movilización del personal del Estado y la adquisición de material de curación o para la desinfección de locales, animales y vehículos, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que destine a ese fin hasta la cantidad de cien mil pesos. Artículo 10.-Cualquier funcionario que contravenga las disposiciones contenidas en esta Ley y las que ha decretado el Gobierno Federal, así como las que en lo sucesivo se dicten, será destituido del cargo que ocupe, sin perjuicio de las demás sanciones a que se haga acreedor. Los particulares que incurran en iguales infracciones, serán sancionados con multa de cinco a diez mil pesos, sin perjuicio también de las demás sanciones en que incurran. T R A N S I T O R I O : Articulo Único. -La presente Ley entrará en vigor, a partir del día siguiente al de su publicación en la "Gaceta Oficial" del Estado. Dada en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Jalapa-Enríquez, Ver., a los tres días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y siete.-El Gobernador del Estado, ADOLFO RUIZ CORTINES.-El SubSecretario de Gobierno, Encargado de la Secretaría, Lic. FERNANDO ROMAN LUGO.
●Machado M 1969. Aftosa. A historical survey of foot and mouth disease an interamerican relation. New York.
●Mercado GD 1949-1950. El problema de la fiebre aftosa con referencia al brote en México. En Acción ganadera II época T. I (1-4).
●Quince DE SEPTIEMBRE DE 1950 1 Sentencia. Suprema Corte de Justicia, Pleno, Quinta Época
http://www.juriversia.com/Mexico/detalles.aspx?id=88475
Ubicacion: JURISPRUDENCIA>Suprema Corte de Justicia>Quinta época>Pleno FIEBRE AFTOSA, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO DE LA COMISION MEXICO-AMERICANA PARA LA ERRADICACION DE LA. Los miembros que integran la Comisión Internacional denominada México-Americana para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, deben considerarse como trabajadores federales que corresponden al grupo de los de confianza, y los empleados que presten sus servicios a la mencionada comisión internacional, también son trabajadores federales, pero corresponden al grupo de los de base, cuyos derechos se rigen por el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, y de los conflictos que con motivo de sus derechos surjan, compete conocer al Tribunal de Arbitraje, con sujeción al procedimiento respectivo. Tomo XCVII, página 2951. Índice Alfabético. Competencia 79/48. Suscitada entre el Junta Especial Número Cuatro de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y el Tribunal de Arbitraje. 31 de agosto de 1948. Mayoría de dieciséis votos. Ausentes: Vicente Santos Guajardo y Antonio Islas Bravo. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XCVII, página 2951. Índice Alfabético. Competencia 77/48 Suscitada entre el Grupo Especial Número Cuatro de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y el Tribunal de Arbitraje. 31 de agosto de 1948. Mayoría de dieciséis votos. Ausentes: Vicente Santos Guajardo y Antonio Islas Bravo. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XCVII, página 2951. Índice Alfabético. Competencia 76/48 Suscitada entre el Grupo Especial Número Cuatro de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y el Tribunal de Arbitraje. 31 de agosto de 1948. Mayoría de dieciséis votos. Ausentes: Vicente Santos Guajardo y Antonio Islas Bravo. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XCVII, página 1832. Competencia 66/48. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuatro de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y el Tribunal de Arbitraje. 31 de agosto de 1948. Mayoría de dieciséis votos. Ausentes: Vicente Santos Guajardo y Antonio Islas Bravo. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
●Román, C. A. M.; y Cervantes S. J. M. 2006: La gran epizootia de la fiebre aftosa en México. 1946-1955. Memoria del X Congreso Mexicano de Historia de la Ciencia y la Tecnología. A. C. UNAM. p. 129-133. ISBN 968-9187-007.
●Salgado E. 1952. La Comisión México-Americana para la prevención de la fiebre aftosa como experiencia para establecer bases contables en empresas descentralizadas de carácter internacional. México: Instituto Politécnico Nacional.
●Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos 1985. Antecedentes históricos del Instituto Nacional de Investigaciones Pecuarias. México. Noviembre.
●Sentencia. Suprema Corte de Justicia, Pleno, Quinta Época
http://www.juriversia.com/Mexico/detalles.aspx?id=87695
Ubicacion: JURISPRUDENCIA>Suprema Corte de Justicia>Quinta época>Pleno COMISION MEXICO-AMERICANA PARA LA ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA, COMPETENCIA PARA CONOCER DE SUS CONFLICTOS DE TRABAJO. Los miembros que integran la Comisión Internacional denominada México-Americana para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, deben considerarse como trabajadores federales, que corresponden al grupo de los de confianza, y los empleados que prestan servicios a la mencionada comisión internacional, también son trabajadores federales, pero corresponden al grupo de los de base, cuyos derechos se rigen por el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Públicos y, los conflictos que con motivo de sus derechos surjan, compete conocerlos al Tribunal de Arbitraje, con sujeción al procedimiento que al respecto señala. Competencia 108/48. Suscitada entre el Grupo Especial Número Cuatro de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y el Tribunal de Arbitraje. 2 de agosto de 1949. Mayoría de diez votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Enrique Pérez Arce, Luis G. Corona, Fernando de la Fuente y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
●Trece DE OCTUBRE DE 1951 10 Sentencia. Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, Quinta Época
http://www.juriversia.com/Mexico/detalles.aspx?id=97378
Ubicacion: JURISPRUDENCIA>Suprema Corte de Justicia>Quinta época>Primera sala FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO (ACTAS RECIBO DE LA COMISION DE LA ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA). Si el documento tenido como falso es el acta recibo en la que se hizo constar que se sacrificó ganado de la propiedad del acusado, en virtud de haber sido atacado por la fiebre aftosa, cuyo número de piezas de ganado y los pesos que cada una de esas piezas representaban fue pormenorizado y fijado en dicha acta recibo por funcionarios de la Comisión de la Lucha contra la Fiebre Aftosa; en la inteligencia de que se convino en pagar al propietario a razón de cierto precio por kilo. En estas condiciones, debe puntualizarse que el dato acerca del peso de los animales, y no el número de las piezas sacrificadas, es la materia fundamental, sujeta a estudio, para llegar a la conclusión de si el imputado delito de falsificación de documento, consistente en que se asentaron como ciertos, hechos falsos, está plenamente probado en autos. Amparo penal directo 4876/49. Ireta Viveros Félix. 8 de marzo de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente. Es cierto que el articulado del decreto de diecinueve de marzo de mil novecientos cuarenta y uno, se encuentra regido por la parte considerativa que le precede. Sin embargo, tal cosa sólo tiene lugar en relación a la necesidad que lo motiva, que no era otra que la de impedir la invasión de la fiebre aftosa, pero de ninguna manera para conceder que tanto la cuarentena absoluta, como la condicional, que se consignan en sus artículos 1o. y 3o. deben entenderse establecidos únicamente respecto de los países infestados que en el mismo se enumeran, puesto que como también se expresa en la parte considerativa de dicho decreto, existe el Convenio Internacional de dieciséis de marzo de mil novecientos veintiocho, celebrado entre México y los Estados Unidos de Norteamérica, en el cual se enlista ese padecimiento, dentro de los que uno y otro país deban impedir, mediante cuarentena, para garantizar su libre intercambio sanitario comercial. Es así como en vista de la necesidad apuntada, y precisamente de acuerdo con el convenio internacional de referencia, el decreto aludido se concreta a establecer claramente en sus artículos 1o. y 2o., una cuarentena absoluta, para especies animales y productos y envases que provengan de los países infestados por el padecimiento de que se trata; y una cuarentena condicional en su artículo 3o., que por no precisar los países a que se refiere, debe entenderse establecida en general, respecto de productos de origen animal y vegetal, que provengan de los demás; puesto que no de otra manera se cumple la finalidad que motiva la medida y que consiste en impedir la invasión del padecimiento, para garantizar el libre intercambio sanitario comercial de los productos de origen animal y vegetal a que se refiere. Amparo administrativo en revisión 8356/47. Sánchez Guajardo Luis. 28 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
●Valdés BEI 2007. El milagro de Santiago en Oxtotitlán: problemas sociales por la fiebre aftosa en un pueblo de Guerrero. En Selecciones Veterinarias Vol. 7(1).
●Veintiseis DE NOVIEMBRE DE 1960 8 Sentencia. Suprema Corte de Justicia, Pleno, Sexta Época
http://www.juriversia.com/Mexico/detalles.aspx?id=83463
Ubicacion: JURISPRUDENCIA>Suprema Corte de Justicia>Sexta época>Pleno COMISION PARA LA ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA, CARACTER DE SUS TRABAJADORES. COMPETENCIA. El Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, dispone que es una ley de observancia general para las autoridades y funcionarios que menciona y para todos los trabajadores al servicio de unas y otros; que trabajador al servicio del Estado, es toda persona que presta un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, estableciéndose una relación jurídica de trabajo para todos los efectos del propio ordenamiento; que los trabajadores federales se dividen en dos grandes grupos: trabajadores de base y trabajadores de confianza, quedando comprendidos entre estos últimos, los miembros de comisiones especiales, intersecretariales o internacionales y que todos aquellos trabajadores que no estén incluidos en la enumeración de los de confianza, serán de base, consignándose expresamente que el estatuto sólo regirá las relaciones de los trabajadores de base, pues los empleados de confianza no quedan comprendidos en la misma ley, de acuerdo con lo que previenen los artículos 1o., 3o., 4o., inciso b), parte final de su primer apartado y párrafo último y artículo 5o. Además, en el artículo 99, se establece que el tribunal de arbitraje será competente para conocer de los conflictos individuales que se susciten entre funcionarios y trabajadores. Ahora bien, de las disposiciones legales citadas se desprende que los miembros que integran la comisión internacional denominada México-Americana para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, deben considerarse como trabajadores federales que corresponden al grupo de los de confianza y que los empleados que prestan servicios a la mencionada comisión internacional, también son trabajadores federales, pero corresponden al grupo de los de base, cuyos derechos se rigen por el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión y los conflictos que con motivo de sus derechos surjan, compete conocerlos al tribunal de arbitraje, con sujeción al procedimiento que al respecto señala. Competencia 94/50. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veinticinco, con residencia en Orizaba, Estado de Veracruz. 2 de diciembre de 1958. Unanimidad de quince votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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